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Order (Auto)May 25, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Restrepo Mario·Respondent Colombia Telecomunicaciones Sa Esp

✓
Topic · hard data
Acción Popular Originada En Actos, Acciones U Omisiones De Las Entidades Públicas, En Las Que Se Alega Que La Infraestructura Para La Prestación Del Servicio Público Afecta Los Derechos E Intereses Colectivos.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y el Juzgado Quinto Administrativo de Pereira.

La controversia entre los precitados despachos se originó respecto a la competencia para conocer una acción popular interpuesta por un ciudadano en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A.

ESP, por considerar que esta posee un poste en el espacio público en el municipio de Santa Rosa de Cabal, que obstruye el tráfico peatonal de la ciudadanía que se moviliza en silla de ruedas, o en coches para bebés, lo que hace que se tengan que bajar a la calle, sitio este exclusivo para el tráfico vehicular, exponiendo a la ciudadanía al daño contingente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones la Corte resolvió, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer, tramitar y decidir las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas, en las que se alega que la infraestructura para la prestación del servicio público afecta los derechos e intereses colectivos.

En ese orden de ideas, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la acción popular sub examine es el Juzgado Quinto Administrativo de Pereira, Risaralda, y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Quinto. Administrativo de Pereira conocer de la acción popular presentada por Mario Restrepo.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3195 al Juzgado
  4. Quinto. Administrativo de Pereira para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.